El salario mínimo quedó fijado en $383.800 por mes desde el 1 de septiembre de 2026 y va a subir todos los meses hasta llegar a $437.000 en abril de 2027. Lo definió la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre. Si tenés empleados en relación de dependencia, esta escala es el piso legal de tu liquidación de sueldos por los próximos ocho meses.
La particularidad de esta vez: no hubo acuerdo. El Consejo se reunió el 28 de agosto y los representantes de los trabajadores y de los empleadores no llegaron a un número común, así que la presidencia alterna dictó un laudo, la facultad que le da el artículo 137 de la Ley 24.013 cuando la negociación se traba.
¿A quién alcanza el salario mínimo vital y móvil?
La resolución es explícita sobre el alcance. El salario mínimo rige para:
- Los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que es el caso de la enorme mayoría de los empleados de una pyme.
- El personal del Régimen de Trabajo Agrario.
- La Administración Pública Nacional y los organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Dos aclaraciones que suelen generar confusión. La primera: el monto se fija excluidas las asignaciones familiares, o sea que la AUH o la asignación por hijo no se cuentan para llegar al mínimo. La segunda: el personal de casas particulares no está comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, tiene su propio régimen (Ley 26.844) y sus escalas las define la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en un acto separado. Si tenés empleada doméstica registrada, esta resolución no es la que te aplica.
La escala del salario mínimo mes a mes hasta abril de 2027
El cronograma completo, para trabajadores mensualizados con jornada legal completa y para jornalizados:
| Desde | Valor mensual | Valor por hora |
|---|---|---|
| 1/9/2026 | $383.800 | $1.919 |
| 1/10/2026 | $391.200 | $1.956 |
| 1/11/2026 | $398.800 | $1.994 |
| 1/12/2026 | $406.400 | $2.032 |
| 1/1/2027 | $414.200 | $2.071 |
| 1/2/2027 | $422.000 | $2.110 |
| 1/3/2027 | $429.600 | $2.148 |
| 1/4/2027 | $437.000 | $2.185 |
De punta a punta el mínimo mensual sube $53.200, un 13,86% sobre el valor de septiembre. El valor hora pasa de $1.919 a $2.185.
Que la escala esté publicada de una sola vez tiene una ventaja concreta para vos: ya podés cargar los ocho valores en tu presupuesto de sueldos y saber, mes por mes, cuál es el piso. No es poca cosa cuando estás armando el costo laboral del último trimestre y del primero del año que viene.
Ejemplo: cómo aplicar el salario mínimo en una jornada reducida
Los valores de la tabla corresponden a la jornada legal completa (artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo). La propia resolución hace la excepción para dos casos: el contrato a tiempo parcial del artículo 92 ter y la jornada reducida del artículo 198. En esos casos el mínimo se paga en la proporción correspondiente.
Supongamos un empleado administrativo contratado a tiempo parcial, 4 horas por día sobre una jornada de 8. La cuenta de septiembre es directa:
- Proporción de jornada: 4 / 8 = 50%.
- Piso mensual de septiembre: $383.800 × 50% = $191.900.
- En abril de 2027, ese mismo puesto tendrá un piso de $437.000 × 50% = $218.500.
Si en cambio el empleado es jornalizado y trabaja 6 horas por día durante 22 días del mes, la cuenta va por el valor hora: 132 horas × $1.919 = $253.308 como piso de septiembre.
Ojo con un detalle que se pasa por alto: el mínimo es un piso, no un techo ni un sueldo sugerido. Si el convenio colectivo de tu actividad fija un básico más alto —y en la mayoría de los convenios lo hace— el que manda es el convenio.
Qué pasa con la prestación por desempleo
El otro punto que laudó la resolución es la prestación por desempleo del artículo 118 de la Ley 24.013. La fórmula no cambió: sigue siendo el 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis meses anteriores al cese.
Lo que sí se mueve son los límites, porque están atados al salario mínimo vigente: la prestación no puede ser menor al 50% ni mayor al 100% del mínimo. Con los valores de septiembre, eso da un piso de $191.900 y un tope de $383.800. Cuando el mínimo suba en octubre, esos dos números suben con él.
Qué revisar en tu pyme esta semana
- Cruzá tu nómina contra el piso. Buscá si algún empleado —sobre todo los de media jornada, los ingresantes o los que están fuera de convenio— quedó por debajo del mínimo proporcional. Es el error más común y el más fácil de detectar.
- Cargá los ocho valores en el presupuesto. Tenés la escala hasta abril: usala para proyectar el costo laboral en lugar de reaccionar mes a mes.
- Chequeá el convenio antes del mínimo. El SMVM es el piso general; el básico de tu actividad suele ser más alto y es el que define la liquidación.
- Revisá el personal fuera de convenio. Es donde el mínimo actúa como referencia real, sin una escala sectorial que lo cubra.
¿El salario mínimo incluye las asignaciones familiares?
No. La resolución fija el monto “excluidas las asignaciones familiares”. Las asignaciones se pagan aparte y no cuentan para verificar si se llegó al mínimo.
¿Un monotributista tiene salario mínimo?
No. El salario mínimo aplica a trabajadores en relación de dependencia. Un monotributista que factura sus servicios no tiene un piso de facturación, ni el mínimo funciona como referencia de sus honorarios.
¿Los valores pueden cambiar antes de abril de 2027?
Pueden. La escala está fijada por resolución y el Consejo puede volver a reunirse y dictar una nueva. Lo que está publicado hoy es el cronograma vigente; si aparece una modificación, actualizamos este artículo.
Cómo te ayudamos con la liquidación de sueldos
En Rolón & Asociados liquidamos sueldos y armamos el presupuesto de costo laboral de pymes que quieren dejar de descubrir los aumentos cuando ya están liquidados. Si querés revisar cómo queda tu nómina con esta escala, o evaluar si te conviene sacar la liquidación de tu escritorio, mirá nuestros servicios y nuestros planes, o escribinos desde contacto.
Si estás repasando obligaciones laborales, también te puede servir lo que escribimos sobre el Fondo de Asistencia Laboral que arranca en noviembre y sobre cuándo conviene tercerizar la liquidación de sueldos.
Fuentes: Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (firmada el 1/9/2026, publicada en el Boletín Oficial el 2/9/2026): texto oficial. Ley 24.013 (artículos 118, 135 y 137) y Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (artículos 92 ter, 116 y 198). Los ejemplos de jornada parcial y jornalizada son ilustrativos y se calcularon con los valores de la resolución. Datos verificados en la fuente oficial al 7/9/2026.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.


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