Documentación aduanera: ARCA recortó 5 años de guarda con la RG 5900/2026 — Rolón & Asociados

Documentación aduanera: ARCA recortó 5 años de guarda

La documentación aduanera ya no hay que guardarla cinco años más allá de la prescripción. La Resolución General 5900/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2026, reescribe el régimen del depositario fiel: el plazo de guarda termina cuando prescribe la acción del fisco por esa operación y, desde ahí, el declarante puede destruir el legajo sin pedirle permiso a nadie. Si tu empresa importa o exporta, esto libera archivo, metros cuadrados y plata.

Qué cambió con la RG 5900/2026

Hasta esta semana, el artículo 5° de la RG 2721/2009 obligaba al declarante a conservar el legajo de la declaración hasta “CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco”. Y para deshacerse de esos papeles había que seguir el procedimiento de la RG 5043: exigencias formales, notificación previa y veedores del organismo.

La RG 5900/2026 sustituye ese artículo. Desde ahora:

  • El plazo de guarda se extiende hasta que opere la prescripción de la acción del fisco por esa destinación u operación aduanera. Nada más.
  • Cumplido ese plazo, el depositario fiel puede disponer libremente de la documentación y destruirla por el método que estime conveniente, bajo su exclusiva responsabilidad.
  • No hace falta autorización, notificación previa ni presencia de veedores.

Hay una excepción que conviene leer dos veces: la documentación vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso se conserva hasta que ese procedimiento termine. No es letra chica; es la parte que puede salir caro pasar por alto.

¿Cuándo prescribe la acción del fisco?

El plazo no lo fija ARCA: sale del Código Aduanero. La acción del fisco para percibir los tributos aduaneros prescribe a los cinco años (artículo 803) y el conteo arranca el 1 de enero del año siguiente al que se produjo el hecho gravado (artículo 804).

Ojo con automatizar la cuenta: la prescripción se puede suspender o interrumpir (artículos 805 y 806 del Código Aduanero). Por eso la fecha concreta se chequea operación por operación, con el listado en la mano, y no con una regla general aplicada a todo el archivo.

Ejemplo: hasta cuándo hay que guardar una importación de 2019

Supongamos una destinación de importación oficializada en junio de 2019, sin sumarios ni causas judiciales de por medio:

HitoFecha
Operación de importaciónjunio de 2019
Arranca el plazo de prescripción1 de enero de 2020
Prescribe la acción del fisco1 de enero de 2025
Fin de la guarda con el régimen anterior1 de enero de 2030
Fin de la guarda con la RG 5900/20261 de enero de 2025

Ese legajo, que hasta la semana pasada tenías que tener guardado hasta 2030, hoy ya se puede destruir. Si tu empresa tramita 300 destinaciones por año, son cinco camadas anuales de cajas que se liberan de golpe: menos alquiler de archivo, menos costo de PSAD, menos inventario que administrar.

Qué normas quedaron sin efecto

La RG 5900/2026 también hace limpieza de normativa acumulada:

  • Abroga las Resoluciones Generales 2864, 4476, 4654 y 5043.
  • Deroga el artículo 27 de la RG 2987 y los artículos 4°, 5°, 6°, 16 y 17, el inciso a) del artículo 11 y el inciso b) del artículo 19 de la RG 3627.
  • Deroga el artículo 4° de la RG 2721 (la clasificación de declarantes según tramitaran hasta 5.000 destinaciones por año o más) y el artículo 15 de la RG 3069.
  • Reemplaza el Anexo II de la RG 2721 y el Anexo I de la RG 3069.

Un detalle de tiempos: la resolución rige desde su publicación, pero el artículo 5° aclara que la implementación de sus disposiciones sigue el cronograma que ARCA va a publicar en el micrositio “Depositario Fiel”. La regla de fondo ya está; el detalle operativo se define ahí.

Qué conviene revisar en tu empresa esta semana

  • Ordenar el archivo por año de operación, no por cliente ni por proveedor. El plazo corre por destinación, así que ese es el criterio útil.
  • Cruzar el listado contra causas abiertas antes de destruir nada: sumarios, determinaciones de oficio, juicios. Es la única excepción del régimen nuevo.
  • Revisar el contrato con tu PSAD, el tercero habilitado que guarda y digitaliza la documentación por vos. Puede estar redactado con los plazos del régimen viejo y facturándote años que ya no corresponden.
  • Seguir el micrositio “Depositario Fiel” para el cronograma de implementación.
  • No mezclar esto con la guarda impositiva y contable. Los plazos de la Ley 11.683 y del Código Civil y Comercial para libros, comprobantes y respaldo contable son otros y no cambiaron. Acá hablamos solo del legajo aduanero.

Tampoco cambió la obligación de fondo del depositario fiel: seguís siendo responsable de tener el legajo disponible y de aportarlo a ARCA dentro de los tres días hábiles de que te lo pidan. Lo que se simplificó es el final de la vida de ese papel, no su cuidado mientras el plazo corre.

Preguntas frecuentes sobre la guarda de documentación aduanera

¿Tengo que avisarle a ARCA antes de destruir el legajo?

No. La RG 5900/2026 elimina la autorización, la notificación previa y los veedores. La contracara es que la decisión queda bajo tu exclusiva responsabilidad: si destruís algo que todavía tenía que estar guardado, el problema es tuyo.

¿Sigue siendo obligatorio digitalizar la documentación aduanera?

Sí. La RG 5900 no toca el régimen de digitalización ni de consulta electrónica de la RG 2721: lo que modifica es el plazo de conservación, la clasificación de declarantes y el procedimiento de destrucción.

¿Y las operaciones anteriores a agosto de 2009?

Siguen en manos de ARCA y se rigen por la Disposición 455/98 (AFIP) y sus modificatorias. El régimen nuevo aplica a las destinaciones tramitadas desde el 3 de agosto de 2009.

Cómo te ayudamos con tu documentación aduanera

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Fuentes

  • ARCA, Resolución General 5900/2026, dictada el 23/09/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 24/09/2026 (texto completo también reproducido por la Cámara de Importadores de la República Argentina).
  • AFIP, Resolución General 2721/2009 (texto original en Infoleg), artículos 3° a 5° y Anexo I.
  • Código Aduanero (Ley 22.415), artículos 803 a 806.
  • El ejemplo numérico es ilustrativo: la fecha real de prescripción depende de si hubo suspensión o interrupción del plazo en ese expediente.
  • Normativa verificada en fuente oficial al 28/09/2026.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.

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