Ganancias Personas Jurídicas: el nuevo servicio web de ARCA (RG 5908/2026). Portada de Rolón & Asociados.

Ganancias Personas Jurídicas: el nuevo sistema de ARCA

Si tu empresa es una SA, una SRL o cualquier sociedad que presenta balance, el trámite de Ganancias Personas Jurídicas cambia: ARCA implementó un nuevo servicio web con Clave Fiscal que reemplaza al viejo programa aplicativo. Está disponible desde el 19 de octubre de 2026, es optativo hasta el 28 de febrero de 2027 y pasa a ser obligatorio el 1 de marzo de 2027. Lo dispuso la Resolución General 5908/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026.

¿Qué es el servicio web Ganancias Personas Jurídicas?

Hasta ahora, la declaración jurada anual de Ganancias de una sociedad se armaba con un programa que había que descargar e instalar en una computadora: el aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades». Ese programa generaba un archivo que después se subía a la web de ARCA.

El nuevo sistema elimina ese paso intermedio. Es un servicio que funciona directamente en el sitio de ARCA, al que se entra con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 2 o superior. Se carga la declaración ahí mismo y se presenta desde ahí mismo. No hay programa que instalar ni archivo que exportar.

Para el día a día del estudio y de la empresa, el cambio es más grande de lo que parece: el aplicativo viejo corría solo en Windows, se rompía con cada actualización y obligaba a tener la declaración guardada en una máquina en particular. Un servicio web se abre desde cualquier computadora con el CUIT y la clave.

¿A qué empresas alcanza la RG 5908/2026?

Alcanza a los mismos sujetos que ya usaban el aplicativo anterior: los comprendidos en los incisos a) a e) y el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances comerciales. En criollo, los que presentan balance:

  • Sociedades anónimas (SA) y sociedades anónimas unipersonales (SAU).
  • Sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
  • Sociedades por acciones simplificadas (SAS) y demás sociedades del artículo 53.
  • Fideicomisos y fondos comunes de inversión alcanzados por esa norma.
  • Empresas unipersonales que lleven contabilidad y confeccionen balance comercial.

Si sos monotributista o persona humana del régimen general, esto no te toca: tu declaración de Ganancias va por otro lado. Para ese caso mirá qué respondió ARCA sobre la Ganancias simplificada.

Fechas: cuándo es optativo y cuándo obligatorio el nuevo sistema

La resolución arma una transición en dos etapas, y el corte se hace por el cierre del ejercicio, no por la fecha de presentación.

SituaciónQué corresponde
Ejercicios cerrados antes de junio de 2026Se siguen presentando con el programa aplicativo vigente
Ejercicios cerrados desde junio de 2026, entre el 19/10/2026 y el 28/02/2027Se puede optar: servicio web nuevo o aplicativo viejo
Ejercicios cerrados desde junio de 2026, a partir del 01/03/2027Solo el servicio web nuevo

Hay un detalle que conviene anotar ahora para no tropezar después: las declaraciones rectificativas se presentan por la misma vía que se usó para la original. Si presentaste con el aplicativo y después tenés que rectificar, la rectificativa también va por el aplicativo.

Ejemplo: cómo cae el cronograma según el cierre de tu ejercicio

La declaración jurada de Ganancias de una sociedad vence en el quinto mes posterior al cierre del ejercicio (el día exacto depende de la terminación del CUIT). Con eso en la mano, se ve dónde cae cada empresa:

  • SRL con cierre el 31/05/2026. Cierre anterior a junio de 2026: va con el aplicativo viejo, sin opción.
  • SRL con cierre el 30/06/2026. Presenta alrededor de noviembre de 2026, dentro de la etapa optativa. Puede estrenar el servicio web o seguir con el aplicativo. Es la mejor oportunidad para probar el sistema nuevo sin apuro.
  • SA con cierre el 31/12/2026. Presenta alrededor de mayo de 2027, ya pasado el 1/3/2027: solo servicio web. Para la enorme mayoría de las pymes argentinas, que cierran en diciembre, este es el caso.

Dicho de otro modo: si tu sociedad cierra en diciembre, la declaración del ejercicio 2026 ya se presenta sí o sí por el sistema nuevo. No hay transición posible, aunque falten meses. Conviene saberlo ahora y no en abril.

Qué conviene revisar antes de la declaración de Ganancias

  1. Verificá el nivel de Clave Fiscal. El servicio pide Nivel de Seguridad 2 o superior. Si la clave de la sociedad está en nivel 1, hay que elevarla antes, y ese trámite tiene sus propios pasos.
  2. Revisá quién tiene delegado el servicio. En el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal hay que habilitar el servicio nuevo a quien vaya a cargar la declaración: tu contador, el administrativo o vos.
  3. Guardá las declaraciones viejas. Cuando el aplicativo deje de usarse, los archivos que quedaron en esa computadora siguen siendo tu respaldo. Copialos antes de que la máquina se renueve.
  4. Ordená la contabilidad con tiempo. Un sistema nuevo no arregla un balance que llega tarde. El cambio de herramienta es buen momento para revisar que el cierre contable esté al día.

¿El nuevo sistema cambia cómo se calcula el impuesto?

No. La RG 5908/2026 cambia la herramienta con la que se arma y se presenta la declaración, no las reglas de liquidación del impuesto. Lo que se declara y cómo se calcula sigue rigiéndose por la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus normas reglamentarias.

¿Hay que volver a cargar los datos de ejercicios anteriores?

La resolución no obliga a migrar declaraciones ya presentadas. Lo que sí define es que las rectificativas siguen el camino de la declaración original. Si tenés ejercicios abiertos que podrían rectificarse, conviene no desinstalar el aplicativo todavía.

¿Qué pasa si mi ejercicio cerró en junio de 2026 y ya presenté?

Si presentaste con el aplicativo antes del 19 de octubre de 2026, la presentación es válida. El servicio nuevo no existía todavía como opción y la propia resolución prevé que durante la etapa optativa conviven las dos modalidades.

Cómo te ayudamos con la declaración de Ganancias de tu sociedad

En Rolón & Asociados preparamos y presentamos la declaración jurada de Ganancias de sociedades, revisamos el cierre contable que la respalda y dejamos ordenados los accesos y delegaciones de Clave Fiscal para que el cambio de sistema no sea un problema de último momento. Podés ver los servicios del estudio, comparar los planes o escribirnos desde contacto.

Fuentes. Resolución General 5908/2026 (ARCA), publicada en el Boletín Oficial del 5 de octubre de 2026: texto oficial en el Boletín Oficial. Sujetos alcanzados según la Resolución General 4626 y el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El vencimiento general de la declaración jurada de sociedades en el quinto mes posterior al cierre es la regla vigente; el día exacto depende de la terminación del CUIT y conviene confirmarlo cada año con el calendario de vencimientos de ARCA. Datos verificados al 12 de octubre de 2026.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.

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