El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza a funcionar el 1 de noviembre de 2026 y alcanza a todos los empleadores privados, pymes incluidas. Es una cuenta en la que la empresa deposita todos los meses un porcentaje de los sueldos para tener juntada de antemano la plata de las indemnizaciones. No cambia cuánto se paga por un despido: cambia de dónde sale.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
Lo creó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (artículos 58 a 77) y lo reglamentó el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026. Hoy, cuando una empresa despide sin causa, tiene que tener el dinero disponible en ese momento. Con el FAL lo va depositando mes a mes en una cuenta propia, y cuando llega la desvinculación ya está acumulado.
Tres cosas conviene tenerlas claras desde el arranque:
- La cuenta es del empleador, no del trabajador. Los fondos no se individualizan por persona: forman una masa común de la empresa afectada exclusivamente a pagar indemnizaciones.
- Es un patrimonio separado e inembargable. No lo pueden agarrar los acreedores de la empresa por otras deudas.
- No cambia el régimen indemnizatorio. La fórmula del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo sigue igual y el empleador sigue siendo el único responsable frente al trabajador.
¿Cuánto aporta tu empresa al FAL?
El artículo 60 de la Ley 27.802 fija una contribución mensual obligatoria calculada sobre las mismas remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al SIPA (el sistema jubilatorio):
| Tipo de empleador | Contribución mensual | Tope que puede fijar el Poder Ejecutivo |
|---|---|---|
| MiPyME (Ley 24.467) | 2,5% | 3% |
| Gran empresa | 1% | 1,5% |
Sí, la pyme aporta más que la empresa grande. La lógica del régimen es que, con menos empleados, necesita juntar reserva más rápido para cubrir una desvinculación.
Un detalle que se pasa por alto: para contar como MiPyME a estos fines, el Decreto 408/2026 exige tener el certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución 220/2019. Si lo dejaste vencer, este es el momento de renovarlo.
¿El FAL es un costo nuevo para la empresa?
En principio no. El artículo 76 de la ley y el artículo 24 del decreto establecen que el empleador detrae la alícuota del FAL de las contribuciones patronales que ya viene pagando a la seguridad social (jubilación, PAMI, asignaciones familiares y fondo de empleo). La plata se redirige, no se suma.
Dos salvedades que conviene mirar con el contador antes de sacar la cuenta:
- La compensación no corre para los trabajadores alcanzados por el RIFL (el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral), mientras ese régimen les resulte aplicable.
- Tampoco corre durante los períodos en que la obligación de contribuir esté suspendida o interrumpida.
Ejemplo: cuánto junta una pyme de 10 empleados
Tomemos una pyme con 10 empleados y una masa salarial de $12.000.000 por mes tomada como base para las contribuciones al SIPA. Los números son ilustrativos, sirven para dimensionar el mecanismo:
- Contribución mensual al FAL: 2,5% de $12.000.000 = $300.000.
- A los 6 meses (el período de carencia): $1.800.000, más lo que hayan rendido las inversiones.
- Al año: $3.600.000, más rendimientos.
Esos $300.000 no son plata extra: salen de las contribuciones patronales que la empresa ya pagaba. Lo que cambia es que quedan en una cuenta a nombre de la empresa, con destino específico, en vez de ir al sistema previsional. Para el flujo de caja mensual es neutro; para el balance, aparece un activo afectado que antes no existía. Si querés entender cómo impacta esto en la plata disponible del negocio, te sirve nuestro artículo sobre capital de trabajo.
¿Cuándo se puede usar la plata del fondo?
Tienen que darse dos condiciones al mismo tiempo:
- Carencia: al menos 6 períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución efectivamente integrada (artículo 15 del decreto). Si arrancás en noviembre de 2026, el fondo recién queda disponible a partir de mayo de 2027.
- Antigüedad registrada: el trabajador tiene que estar inscripto y declarado con no menos de 12 meses de anterioridad a la extinción (artículo 3, inciso c).
El FAL cubre las indemnizaciones que enumera el artículo 58 de la Ley 27.802, entre ellas el despido sin causa, el preaviso, la extinción por mutuo acuerdo del artículo 241 de la LCT y el fallecimiento del trabajador. No cubre trabajadores no registrados ni relaciones de menos de un año, y si la registración es deficiente la cobertura se limita a los montos que surgen de lo efectivamente declarado.
Si el saldo acumulado no alcanza, la diferencia la pone la empresa. El FAL es una herramienta de financiamiento, no una garantía de cobertura total. Y una vez presentada la declaración jurada completa, la entidad administradora tiene 5 días hábiles para transferirle el dinero al trabajador.
Qué tiene que hacer tu empresa antes del 1 de noviembre
- Elegir una Entidad Habilitada por la Comisión Nacional de Valores para administrar el fondo.
- Seleccionar el vehículo de inversión autorizado y abrir la cuenta individual del empleador, antes de la primera contribución.
- Recibir de la entidad el identificador único (“ID FAL”) y los datos de la cuenta bancaria del vehículo.
- Informar el ID FAL a ARCA, en la forma y plazos que el organismo establezca.
¿Qué pasa si no informás un ID FAL válido? Según el artículo 9 del decreto, ARCA imputa el resto de los aportes normalmente, pero retiene las sumas del FAL sin imputación específica. Si pasa un mes desde el vencimiento y seguís sin informarlo, avisa a la CNV, que te asigna de oficio un fondo y una entidad administradora. Después podés pedir la portabilidad, pero conviene elegir vos: los rendimientos y las comisiones no son iguales en todas las entidades. El tope de comisión es del 1% anual global sobre los activos administrados.
Lo que todavía falta definir del régimen
El esquema no está cerrado. La CNV puso en consulta pública el 12 de agosto de 2026 la Resolución General N° 1161, que reglamenta los vehículos de inversión del FAL, y el Ministerio de Economía ya fijó las pautas de inversión por Resolución 1276/2026. Falta que ARCA defina el mecanismo concreto de declaración y pago de la contribución, y que la Secretaría de Trabajo dicte sus normas complementarias.
Mientras tanto hay detalles operativos que todavía no están confirmados. Cuando se publiquen las normas que faltan, actualizamos este artículo con el procedimiento definitivo.
Preguntas frecuentes sobre el FAL
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. La indemnización se sigue calculando igual y el empleador sigue siendo el responsable pleno frente al trabajador. El FAL solo cambia de dónde sale el dinero.
¿Alcanza a un monotributista sin empleados?
No. El FAL es una obligación de los empleadores del sector privado. Sin trabajadores en relación de dependencia registrados, no hay contribución que hacer.
¿Es lo mismo que la ART?
No. Son coberturas distintas, con vehículos y organismos de control distintos: la ART cubre accidentes y enfermedades del trabajo; el FAL, indemnizaciones por extinción del vínculo. Una empresa tiene las dos cosas.
¿Los rendimientos del fondo pagan impuestos?
El artículo 19 del decreto aclara que los rendimientos, intereses y demás rentas que obtenga el empleador por las inversiones del FAL están exentos de Ganancias, y que las contribuciones son deducibles. En cambio, los pagos hechos con recursos del fondo no generan deducción adicional. Las cuentas del vehículo también están exentas del impuesto al cheque.
Cómo te ayudamos con la puesta en marcha del FAL
En Rolón & Asociados acompañamos a pymes y empresas familiares en la liquidación de sueldos y en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Para el FAL eso significa revisar tu certificado MiPyME, estimar el impacto de la contribución en tu nómina, ordenar la apertura de la cuenta y el alta del ID FAL, y dejar el circuito integrado a la liquidación mensual. Podés ver nuestros servicios y planes, leer cómo funciona tercerizar la liquidación de sueldos o escribirnos desde contacto.
Fuentes: Ley de Modernización Laboral N° 27.802, artículos 58 a 77 (texto oficial); Decreto 408/2026, Boletín Oficial del 1/6/2026; CNV, Resolución General N° 1161 en consulta pública, 12/8/2026. Los importes del ejemplo son ilustrativos y no corresponden a un caso real.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.


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