Ganancias simplificada: qué respondió ARCA antes del 13/10

La Ganancias simplificada tiene una fecha que no conviene dejar pasar: la declaración jurada del período fiscal 2025 se presenta hasta el 13 de octubre de 2026, según la RG 5898/2026 que corrió el plazo desde el 22 de septiembre. ARCA respondió por escrito las dudas que le había planteado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. Las respuestas importan porque resuelven la situación más común de todas: pagaste el impuesto en julio, y ahora la declaración te da un número distinto.

Qué es el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias

Es un régimen creado por la Ley 27.799 y reglamentado por ARCA con la Resolución General 5876/2026. La idea es que el contribuyente presente una declaración más corta y, a cambio de pagar en término, se lleve dos beneficios concretos:

  • Efecto liberatorio del pago por el período fiscal base: pagado el impuesto de esa forma, la obligación queda saldada.
  • Presunción de exactitud (artículo 40 de la Ley 27.799), lo que en la jerga se conoce como “tapón fiscal”: se presume que las declaraciones de años anteriores alcanzadas por el beneficio son correctas.

Ojo con lo que esto significa y con lo que no. La presunción de exactitud no apaga los controles: cambia el punto de partida. ARCA tiene que tener algo concreto para cuestionar la declaración, y si detecta una diferencia significativa puede impugnarla y, acreditada esa diferencia, extender la verificación a otros ejercicios no prescriptos.

Pagué el impuesto y ahora me da más: ¿pierdo los beneficios?

Esta era la duda grande, y se entiende por qué. El calendario quedó partido en dos: el pago del saldo venció el 27 de julio de 2026, pero la presentación se corrió al 13 de octubre. O sea que muchos pagaron un número estimado antes de tener la declaración armada.

ARCA contestó que el requisito de “pago en término” se considera cumplido si el impuesto que después aparece en la declaración simplificada fue cancelado dentro del plazo de pago y, si queda una diferencia, esa diferencia se paga con sus intereses resarcitorios hasta el día del vencimiento de la presentación. Cumplido eso, no se pierden ni el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud.

En criollo: el régimen no te exige adivinar el número exacto en julio. Te exige haber pagado en término lo que correspondía y cerrar la diferencia, con intereses, antes del vencimiento de la presentación. Con la nueva prórroga, ese límite pasó a ser el 13 de octubre de 2026.

Ejemplo: cómo queda el saldo si el pago quedó corto

Supongamos un profesional independiente que el 27 de julio pagó $4.000.000 de Ganancias, estimado sobre los papeles que tenía en ese momento. En agosto aparecen dos facturas cobradas en diciembre que no estaban cargadas, y la declaración definitiva le da $4.350.000.

  • Impuesto pagado el 27/7: $4.000.000
  • Impuesto según la declaración: $4.350.000
  • Diferencia a ingresar: $350.000, más los intereses resarcitorios desde el 28/7 hasta la fecha de pago
  • Fecha límite para pagar esa diferencia: 13 de octubre de 2026

Si paga los $350.000 con intereses antes del 13/10 y presenta la declaración, conserva los beneficios del régimen. Si deja la diferencia para después, entra en terreno discutible. Los importes son ilustrativos; la tasa de interés resarcitorio la fija el Ministerio de Economía y hay que tomarla vigente al momento del cálculo. Ojo también con el primer anticipo 2026: ese vencía el 24 de septiembre y no se corrió.

Pagué de más: qué opciones tengo para recuperarlo

El caso inverso también es frecuente: se pagó un número prudente y la declaración final da menos. ARCA enumeró cuatro caminos para el excedente:

  • Recurso de repetición.
  • Solicitud de devolución.
  • Reafectación en el Sistema de Cuentas Tributarias.
  • Presentación digital acompañada del Formulario 399.

No son intercambiables: cuál corresponde depende de si querés la plata de vuelta o preferís aplicarla a obligaciones futuras. La reafectación suele ser la vía más rápida cuando el excedente se va a usar contra anticipos del período siguiente.

Saldo a favor de años anteriores: ¿hay que tramitar una compensación?

Si el saldo a favor que usaste para cancelar el impuesto viene de períodos anteriores del mismo impuesto a las Ganancias, ARCA respondió que esos saldos ya se exteriorizan en la declaración jurada, y que por lo tanto alcanza con exteriorizarlo en la presentación del período fiscal 2025. No hace falta un trámite de compensación aparte.

El Consejo había planteado, además, que la compensación por presentación digital debería exigirse solo cuando el saldo a favor proviene de otro tributo. Ese punto no fue respondido de manera expresa, así que si tu saldo a favor viene de IVA o de otro impuesto, conviene resolverlo con tu contador antes de presentar.

Lo que ARCA no respondió: Inocencia Fiscal II

El Consejo también preguntó qué va a pasar con los contribuyentes hoy excluidos del régimen si se amplía el universo de sujetos alcanzados: si van a tener que presentar una declaración nueva por el régimen simplificado, si les va a alcanzar con manifestar la adhesión desde el Sistema Registral, y si podrían acceder a la presunción de exactitud pagando después del 27/07/2026.

Cuando ARCA contestó, en septiembre, la respuesta fue que al no estar sancionado el proyecto no se emitía opinión. Eso cambió: el Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II el 17 de septiembre de 2026. Ahora bien, la ley todavía no está vigente: falta la promulgación, la publicación en el Boletín Oficial y las normas reglamentarias que precisen plazos y trámites. Hasta que eso ocurra, las preguntas del Consejo siguen sin respuesta operativa.

Fechas de Ganancias 2025 que tenés que tener anotadas

  • 27 de julio de 2026: venció el pago del saldo de Ganancias del período fiscal 2025 (y también la presentación y el pago de Bienes Personales 2025).
  • 24 de septiembre de 2026: vence el primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. La RG 5898/2026 no movió esta fecha.
  • 13 de octubre de 2026: vence la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, tanto del régimen general como del simplificado.

Las fechas salen de las RG 5890/2026 y 5898/2026. Si querés el detalle de cómo se fueron moviendo los plazos desde julio, lo contamos en la nota sobre la prórroga de Ganancias 2026.

Preguntas frecuentes sobre la Ganancias simplificada

¿La prórroga al 13 de octubre también corrió el pago?

No. La RG 5898/2026 movió la presentación al 13 de octubre, pero el vencimiento de pago del saldo quedó fijado en el 27 de julio de 2026 y tampoco se movió el primer anticipo del 24 de septiembre. Esa distinción es justamente la que generó las consultas.

¿El tapón fiscal me deja afuera de una fiscalización?

No. La presunción de exactitud le exige a ARCA tener una causa concreta antes de avanzar sobre períodos anteriores, pero el organismo conserva la facultad de impugnar la declaración del período base si detecta una discrepancia significativa. Tampoco desplaza los controles sobre prevención de lavado de activos.

¿Y si presenté por el régimen general y quiero pasarme al simplificado?

Todavía no hay respuesta oficial. Inocencia Fiscal II amplía el régimen, pero recién fue sancionada y falta su publicación y reglamentación. Si estás en esa situación, lo prudente es cumplir con el régimen que te aplica hoy y revisar el tema cuando salgan las normas complementarias.

Cómo te ayudamos con tu declaración de Ganancias

En Rolón & Asociados armamos y presentamos declaraciones juradas de Ganancias para dueños de pymes, profesionales independientes y personas con ingresos del exterior. Antes de presentar revisamos lo que muchas veces queda fuera del radar: saldos a favor de años anteriores, anticipos ya ingresados, retenciones y percepciones sin computar, y la coherencia entre lo declarado y lo que muestran los regímenes de información. Si querés que miremos tu caso, podés ver nuestros servicios, comparar los planes o escribirnos desde contacto.

Fuentes
Resolución General ARCA 5898/2026, Boletín Oficial del 21/09/2026: presentación de Ganancias 2025 hasta el 13/10/2026.
Resolución General ARCA 5890/2026, Boletín Oficial del 25/08/2026 (texto oficial): pago del saldo al 27/07/2026 y primer anticipo 2026 al 24/09/2026.
CPCECABA, “Régimen Simplificado de Ganancias: ARCA responde nuestras inquietudes”, 08/09/2026, Nota N.º S26001302 (respuesta de ARCA) y consulta original del 21/07/2026 (presentación ante ARCA).
Ley 27.799, artículo 40, y Resolución General ARCA 5876/2026, que reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Los importes del ejemplo son ilustrativos y no corresponden a un caso real. Normativa verificada al 21 de septiembre de 2026.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.

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