La factura electrónica obligatoria se amplía otra vez. Con la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2026, ARCA sumó al régimen a dos grupos que hasta ahora podían seguir usando talonario de papel: los monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (el que se conoce como monotributo social) y los sujetos no alcanzados por el IVA. Cada grupo tiene su propia fecha.
Qué cambió con la RG 5893/2026 de ARCA
La resolución no crea un régimen nuevo: modifica cuatro normas que ya existían (las Resoluciones Generales 100, 4.290, 4.291 y 5.866) para achicar la lista de quienes quedaban afuera de la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
El artículo 6° de la RG 4.290 quedó redactado así: están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales o a usar Controlador Fiscal, para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA, y los adheridos al monotributo. En criollo: la excepción del papel se termina para casi todos.
Desde cuándo rige la factura electrónica obligatoria
La norma tiene un cronograma en dos etapas, más una vigencia inmediata para un caso puntual:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Monotributo social (Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente) e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social | 1 de noviembre de 2026 |
| Sujetos no alcanzados por el IVA | 1 de marzo de 2027 |
| Aseguradoras de la Ley 20.091 que hacen solo operaciones no alcanzadas por IVA | 31 de agosto de 2026 (publicación) |
Hasta el 1 de marzo de 2027, los no alcanzados por IVA siguen emitiendo con el régimen de la RG 100, o sea con talonario impreso. No hay que apurarse, pero tampoco esperar a febrero.
Un detalle importante: quiénes no pueden elegir Controlador Fiscal
La regla general es que el obligado elige: comprobante electrónico, Controlador Fiscal, o las dos cosas, sin avisarle nada a ARCA. Pero el nuevo artículo 7° de la RG 4.290 saca de esa opción a tres grupos, que quedan obligados a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos:
- Las MiPyMEs, por las operaciones con una empresa grande u otra MiPyME adherida al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (Ley 27.440).
- Los sujetos no alcanzados por el IVA.
- Los sujetos incluidos en el Anexo II de la RG 4.291, por las operaciones que ahí se detallan.
Si sos una pyme que le vende a empresas grandes, este punto no es nuevo, pero conviene revisarlo: la Factura de Crédito Electrónica tiene su propia lógica de plazos y aceptación.
Qué pasa con los talonarios de papel que ya tenés impresos
No se tiran. Desde el 1 de noviembre de 2026 (o desde el 1 de marzo de 2027, según el grupo), los talonarios impresos bajo la RG 100 pueden seguir usándose, pero solo como modalidad excepcional ante contingencias —cuando no podés emitir electrónicamente por una caída del sistema, por ejemplo— y hasta que se venza el plazo de la autorización de impresión que ya tenían.
Dicho de otro modo: el papel deja de ser tu forma de facturar y pasa a ser tu plan B.
Monotributo: ARCA habilita el punto de venta sin que hagas el trámite
Este es el punto más práctico de la resolución. Si estás adherido al monotributo y no tenés un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, ARCA te lo va a habilitar de oficio: lo asocia al servicio Comprobantes en línea, con la opción Factura en línea – Monotributo, y al domicilio fiscal que tenés declarado.
Ojo con eso: el punto de venta que te crean queda atado al domicilio fiscal declarado. Si tu domicilio está desactualizado, o si trabajás desde otra dirección, vas a facturar con un dato equivocado. Para habilitar puntos de venta adicionales o corregir datos, el trámite se hace en el servicio Administración de Puntos de Venta y Domicilios.
Ejemplo: cómo se prepara un comercio chico para noviembre
Pensemos en una persona inscripta en el monotributo social que vende artesanías en una feria y factura con talonario. Su calendario debería ser este:
- Septiembre: revisar en el sitio de ARCA que el domicilio fiscal declarado sea el correcto y que la clave fiscal tenga nivel de seguridad suficiente para operar.
- Octubre: entrar a Comprobantes en línea y emitir una factura de prueba, para conocer la pantalla antes de necesitarla. Definir si va a facturar desde el celular o desde una computadora.
- 1 de noviembre: empezar a emitir electrónicamente. El talonario queda guardado para el día que no haya señal.
- Cierre de cada mes: descargar los comprobantes emitidos y archivarlos, porque el respaldo ya no está en el papel.
Es un cambio chico si se hace con dos meses de anticipación, y un problema si se descubre el 2 de noviembre con un cliente esperando el comprobante.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria
Si ya facturo electrónicamente, ¿me cambia algo?
En principio no. La RG 5893/2026 apunta a los que todavía estaban exceptuados. Si ya emitís comprobantes electrónicos o usás Controlador Fiscal, seguís igual.
¿Qué es un sujeto “no alcanzado” por el IVA?
Es quien realiza operaciones que directamente están fuera del objeto del impuesto. Es distinto del exento, que está dentro del objeto pero dispensado de pagar. La diferencia no es teórica: los no alcanzados tienen fecha 1 de marzo de 2027 y además no pueden optar por Controlador Fiscal, tienen que emitir comprobantes electrónicos. Si no tenés claro en cuál de las dos condiciones estás inscripto, es exactamente el tipo de consulta que conviene hacer antes y no después.
¿Necesito comprar un equipo o un software?
No necesariamente. Comprobantes en línea es un servicio gratuito de ARCA y alcanza para un volumen bajo de facturación. El Controlador Fiscal o un sistema de gestión propio tienen sentido cuando el volumen o la operatoria lo justifican, no por obligación de esta norma.
Cómo te ayudamos con tu facturación
En Rolón & Asociados revisamos en qué grupo cae cada cliente, verificamos los puntos de venta y el domicilio fiscal, y dejamos la facturación funcionando antes de la fecha límite, no el día después. Si además querés sacarte de encima la emisión y el archivo de comprobantes, es parte de lo que hacemos en nuestros servicios de administración tercerizada. Podés ver las opciones en planes o escribirnos desde contacto.
Si sos monotributista, también te puede servir repasar cómo funciona la recategorización del monotributo y qué hacer si te llega una recategorización de oficio.
Fuentes: Resolución General 5893/2026 (ARCA), dictada el 27/08/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 31/08/2026, RESOG-2026-5893-E-ARCA-ARCA, modificatoria de las Resoluciones Generales 100, 4.290, 4.291 y 5.866. Las fechas de vigencia surgen del artículo 5° de esa resolución.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.


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