Actualización del 21 de septiembre de 2026: la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal ya es ley. El Senado la sancionó el 17 de septiembre de 2026 por 44 votos afirmativos y 23 negativos, sin cambios sobre el texto que había aprobado Diputados. Ahora bien, todavía no está vigente: falta la promulgación del Poder Ejecutivo, la publicación en el Boletín Oficial y la reglamentación. Hasta entonces rigen los montos de multas que describimos más abajo. Lo que sigue explica qué propone la reforma y por qué le importa a una pyme; vamos a actualizarlo con el número de ley y la fecha de vigencia en cuanto se publiquen.
Qué es la Ley de Inocencia Fiscal y qué hizo con las multas
La Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, se publicó en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. Introdujo cambios en el régimen penal tributario y en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.
Ese segundo bloque es el que produjo el efecto que hoy se discute. Los montos de las multas por deberes formales estaban congelados en valores nominales de los años noventa —$200, $400, $5.000— y habían quedado en cifras simbólicas. La ley los actualizó de una sola vez, y el salto fue enorme.
Cuánto valen hoy las multas por deberes formales
Estos son los valores que rigen hoy, según los artículos de la Ley 11.683 modificados por la Ley 27.799:
- Artículo 38 — no presentar una declaración jurada en término: $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas (antes $200), y $440.000 para sociedades (antes $400).
- Artículo sin número a continuación del 38 — declaraciones informativas: $5.000.000 para personas humanas y $10.000.000 para personas jurídicas (antes $5.000 y $10.000).
- Operaciones internacionales y precios de transferencia: $1.500.000 para personas humanas y $10.000.000 para sociedades en operaciones de importación y exportación con independientes.
- Artículo 39 — incumplir requerimientos de información: escala graduable que llega hasta $500.000, con un tope agravado que puede alcanzar los $35.000.000.
Leído rápido: una micro pyme que se olvida de un régimen informativo queda expuesta al mismo monto que una empresa grande. La multa no mira el tamaño del contribuyente ni si había impuesto a pagar.
Qué propone la reforma que se debate el 26 de agosto
El dictamen aprobado en comisión el 12 de agosto incorpora dos medidas sobre multas formales, dirigidas a pymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes:
- Reducción permanente del 25% en las multas por ciertas infracciones formales. Operaría de pleno derecho, o sea sin necesidad de pedirla.
- Reducción del 50% para las infracciones formales cometidas entre la vigencia de la ley actual y la de la reforma, siempre que la multa no esté firme ni haya sido pagada, y condicionada a subsanar el incumplimiento.
Hay un detalle que conviene tener presente en el segundo caso: si la multa está en discusión administrativa, acogerse al beneficio implicaría allanarse a la pretensión del fisco y renunciar a seguir discutiendo, con las costas a cargo del contribuyente. No es una decisión automática; hay que comparar el ahorro contra lo que se resigna. Y quienes ya pagaron la multa antes de la vigencia de la reforma no podrían pedir la devolución.
El otro cambio del dictamen, ajeno a las multas, fue excluir de los beneficios del régimen simplificado a quienes sean o hayan sido funcionarios públicos en los últimos cinco años.
Ejemplo: cómo quedaría una multa del artículo 38
Una SRL no presenta la declaración jurada de IVA en la fecha que le corresponde por terminación de CUIT:
- Multa del artículo 38 hoy: $440.000.
- Con la reducción vigente del 50% por presentar y pagar dentro de los 15 días hábiles de la intimación: $220.000, y sin antecedente infraccional.
- Si se sanciona la reforma, se sumaría la quita del 25% de pleno derecho para la SRL que no sea Gran Contribuyente.
Cómo se combinan exactamente las dos reducciones —en qué orden y sobre qué base se calcula cada una— es uno de los puntos a confirmar con el texto sancionado y su reglamentación. Por eso no ponemos acá un número final: preferimos volver sobre el artículo cuando el dato esté en el Boletín Oficial.
Qué discuten los especialistas
El debate técnico entre tributaristas no gira alrededor de si la reducción es buena, sino de si alcanza. Los planteos que aparecen con más frecuencia:
- La proporción. Si el aumento original fue de tres o cuatro órdenes de magnitud, una quita del 25% no cambia la escala del problema.
- La falta de gradación por tamaño. Una micro empresa y una mediana reciben la misma reducción, cuando la capacidad de pago no es comparable.
- La ausencia de intimación previa. Varios profesionales piden un esquema de aviso y subsanación sin multa —o con una mínima— para el primer incumplimiento, en lugar de la sanción desde el día uno.
- La desconexión con el perjuicio real. Se aplica el mismo monto por presentar un día tarde una declaración sin movimiento que por un atraso de años con impuesto adeudado.
También se señala una asimetría llamativa dentro de la propia ley: contempla beneficios amplios para situaciones de mayor gravedad, mientras la multa por una presentación formal tardía que puede no determinar impuesto queda con menos margen de condonación.
Qué conviene hacer mientras se debate
La reforma puede salir, salir con cambios o no salir. Lo que no depende del Congreso es tu calendario, y ahí sí hay cosas para hacer esta semana:
- Revisar qué regímenes de información te aplican. Es el punto ciego más caro: son los montos más altos y los que más se olvidan porque no tienen impuesto asociado.
- Entrar al Domicilio Fiscal Electrónico con frecuencia. Los plazos de 15 días para acceder a las reducciones corren desde la notificación, la hayas leído o no.
- Presentar aunque no tengas el número final. Una declaración presentada y después rectificada no dispara la multa del artículo 38; una no presentada, sí.
- Si ya tenés una multa formal sin pagar y sin quedar firme, no la canceles apurado: podría entrar en el beneficio del 50% si la reforma se sanciona.
Sobre los vencimientos de este mes y las notificaciones que ARCA está mandando, también escribimos sobre la prórroga de Ganancias 2026.
Preguntas frecuentes sobre Inocencia Fiscal
¿La reducción del 25% ya está vigente?
Todavía no. La reforma fue sancionada por el Senado el 17 de septiembre de 2026, pero una ley rige recién cuando se promulga y se publica en el Boletín Oficial. Hasta ese momento siguen vigentes los montos actuales de la Ley 27.799 que figuran más arriba.
¿Hay que hacer un trámite para que se aplique?
Según el dictamen, la quita del 25% operaría de pleno derecho, sin pedido. La del 50% por presentación espontánea no es automática: exige acreditar que se cumplió la obligación que originó la infracción, de manera previa o simultánea.
¿Mi empresa es Gran Contribuyente?
Es una categoría que asigna ARCA y que se puede consultar en el portal con clave fiscal. Importa porque el dictamen deja a los Grandes Contribuyentes afuera de las dos reducciones.
Cómo te ayudamos con los vencimientos y las multas
En Rolón & Asociados armamos el mapa de regímenes de información que le aplican a tu empresa, controlamos el calendario de vencimientos y monitoreamos el Domicilio Fiscal Electrónico para que ninguna notificación venza sin respuesta. Si ya tenés una multa formal, analizamos si conviene allanarse al beneficio o discutirla. Podés ver los servicios o escribirnos.
Fuentes: Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, sancionada el 26/12/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 2/1/2026, artículos 15 a 17 (modificatorios de los artículos 38 y siguientes de la Ley 11.683). El contenido de la reforma corresponde al dictamen de mayoría emitido en la Cámara de Diputados el 12/8/2026, con tratamiento previsto para el 26/8/2026; al cierre de este artículo no es ley.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional. Para analizar tu caso particular, contactanos.


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